Lo sabemos, y por ello no nos importa repetirlo una y otra vez. Nuestra profesión, no solo resulta altamente desconocida para el gran público, si no que además nuestra imagen pública se encuentra fuertemente influenciada por los tópicos del género negro y policíaco: policías corruptos, “femmes fatal” y detectives que chantajean a sus clientes. Pero no. Dichos estereotipos, muy aplaudidos en la ficción, resultarían inasumibles en la realidad, cuando no directamente delictivos.
¿Cómo garantiza la confidencialidad un detective privado?
Los detectives privados acreditan su condición mediante la tarjeta de identidad profesional (TIP) emitida por el Ministerio del Interior, y que será mostrada por el profesional a petición del cliente. Los despachos de detectives deberán también exhibir el número de inscripción en el llamado Registro Nacional de Seguridad Privada, y que acreditará que el despacho cumple con todos los requisitos que la legalidad exige para el ejercicio de la profesión de detective privado.
Detective confidencial
En la actualidad, la profesión de detective privado se encuentra altamente regulada y controlada por el Ministerio de Interior a través de la sección de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, a quienes rendimos cuentas. La confidencialidad de las investigaciones se encuentra protegida por dos preceptos legales, siendo estos el delito de revelación de secretos (Código Penal, Artículos 197 y ss.) y la Ley de Seguridad Privada, que en sus artículos 49 y 50 detalla que solo quienes encargaran la investigación y los órganos judiciales y/o policiales podrían tener acceso al contenido de los informes.
¿Quién puede acceder a los informes de un detective privado?
“¿Quiere esto decir que cualquier policía o juez podría requerir mi informe y enterarse de mi vida privada?” Rotundamente no: Ni tan siquiera los agentes de la sección de seguridad privada que hicieran una inspección en un despacho de detectives tendrían acceso al contenido de este, limitando su actuación a comprobar la existencia de un contrato de vinculación y de la existencia de un informe. Para que su contenido fuera observado, tendría que existir una orden judicial o un procedimiento sancionador relacionado con ese informe, y por supuesto, ambas se tratan de circunstancias excepcionales y que protegerían al máximo la privacidad de nuestro cliente.
Sabemos que un ciudadano medio no acude cada día a un despacho de detectives, y cuando lo hace desconoce habitualmente que va a encontrar. Sabemos que se encuentra incómodo, por que debe descubrirse ante nosotros y desvelar algunas de sus facetas más íntimas, ya sea por una infidelidad o por un problema con sus hijos. Y cuando el asunto finaliza, puede ser peor, porque nuestros descubrimientos pueden ser más amplios de lo previsto. Por ello, y porque sabemos lo difícil que puede resultar para un cliente descubrirse ante nosotros primero y descubrir una realidad inesperada después, es por lo que siempre les ofrecemos la mayor garantía de confidencialidad: nuestra profesionalidad.