Lo sabemos, y por ello no nos importa repetirlo una y otra vez. Nuestra profesión, no solo resulta altamente desconocida para el gran público, si no que además nuestra imagen pública se encuentra fuertemente influenciada por los tópicos del género negro y policíaco: policías corruptos, “femmes fatal” y detectives que chantajean a  sus clientes. Pero no. Dichos estereotipos, muy aplaudidos en la ficción, resultarían inasumibles en la realidad, cuando no directamente delictivos.

Confidencialidad y detectives privados

¿Cómo garantiza la confidencialidad un detective privado?

 Los detectives privados acreditan su condición mediante la tarjeta de identidad profesional (TIP) emitida por el Ministerio del Interior, y que será mostrada por el profesional a petición del cliente. Los despachos de detectives deberán también exhibir el número de inscripción en el llamado Registro Nacional de Seguridad Privada, y que acreditará que el despacho cumple con todos los requisitos que la legalidad exige para el ejercicio de la profesión de detective privado.

Secreto profesional y detectives privados

Detective confidencial

En la actualidad, la profesión de detective privado se encuentra altamente regulada y controlada por el Ministerio de Interior a través de la sección de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, a quienes rendimos cuentas. La confidencialidad de las investigaciones se encuentra protegida por dos preceptos legales, siendo estos el delito de revelación de secretos (Código Penal, Artículos 197 y ss.) y la Ley de Seguridad Privada, que en sus artículos 49 y 50 detalla que solo quienes encargaran la investigación y los órganos judiciales y/o policiales podrían tener acceso al contenido de los informes.

¿Quién puede acceder a los informes de un detective privado?

“¿Quiere esto decir que cualquier policía o juez podría requerir mi informe y enterarse de mi vida privada?” Rotundamente no: Ni tan siquiera los agentes de la sección de seguridad privada que hicieran una inspección en un despacho de detectives tendrían acceso al contenido de este, limitando su actuación a comprobar la existencia de un contrato de vinculación y de la existencia de un informe. Para que su contenido fuera observado, tendría que existir una orden judicial o un procedimiento sancionador relacionado con ese informe, y por supuesto, ambas se tratan de circunstancias excepcionales y que protegerían al máximo la privacidad de nuestro cliente.

Sabemos que un ciudadano medio no acude cada día a un despacho de detectives, y cuando lo hace desconoce habitualmente que va a encontrar. Sabemos que se encuentra incómodo, por que debe descubrirse ante nosotros y desvelar algunas de sus facetas más íntimas, ya sea por una infidelidad o por un problema con sus hijos. Y cuando el asunto finaliza, puede ser peor, porque nuestros descubrimientos pueden ser más amplios de lo previsto. Por ello, y porque sabemos lo difícil que puede resultar para un cliente descubrirse ante nosotros primero y descubrir una realidad inesperada después, es por lo que siempre les ofrecemos la mayor garantía de confidencialidad: nuestra profesionalidad.  

Profesionalidad detectives privados

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